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Mostrando entradas de diciembre, 2024

Preocupación por la nueva carga para administradores de propiedades horizontales ante un polémico artículo del Código Procesal Civil.

En un detallado conversatorio centrado en un único tema, se discutió el artículo 227 del Código Procesal Civil y la inquietud creciente sobre sus implicaciones. Este artículo otorga a los administradores de propiedades horizontales (PH) la responsabilidad de notificar a los residentes cuando los funcionarios judiciales no puedan realizar esta tarea. El artículo establece que en tales casos, el administrador del condominio o un miembro de la junta directiva debe recibir la citación o constancia de visita y entregarla de inmediato al destinatario, siendo responsable de cualquier daño por omisión o retraso en la entrega. Para Mario Vargas, abogado especializado en propiedad horizontal y miembro de ADAPHI (Asociación de Abogados de la Propiedad Horizontal y Derecho Inmobiliario), este nuevo rol asignado a los administradores representa una carga adicional que podría exceder sus capacidades técnicas y legales. Según Vargas, "Los administradores no siempre poseen el conocimiento necesar...